martes, 9 de agosto de 2011

Objetivos Institucionales

Control De Riesgos

La prioridad de la Superintendencia Bancaria debe orientarse a la detección temprana de los diferentes riesgos, tanto de carácter financiero como operacionales y del sistema de pagos. Lo anterior, con el objeto de mantener la estabilidad del sistema financiero y asegurar que las crisis - individuales o sistémicas - no impidan al sector cumplir con sus funciones.

Fortalecimiento de la supervisión de las entidades vigiladas

La columna vertebral de la Superintendencia Bancaria, es el área de inspección la cual debe estar a cargo del fortalecimiento del esquema de supervisión a desarrollar directamente a las entidades. A partir de adecuados instrumentos de supervisión de escritorio (extra situ) se deben establecer alertas que permitan priorizar la labor de supervisión directamente en las entidades (in situ)
Transparencia De La Información
Los Clientes del sector deben disponer de información adecuada sobre precios y calidades de los servicios ofrecidos. La provisión de información debe ser oportuna, confiable y precisa por parte, tanto de la Superintendencia Bancaria como de las entidades vigiladas
Transparencia Y Control De Conflictos De Interés
Establecer reglas necesarias para asegurar la confianza del público en el sistema financiero, asegurador y previsional, y propender por la igualdad de condiciones entre los intermediarios.
Fijar reglas de conducta claras, que impidan la generación de situaciones en las cuales real o potencialmente resulten afectadas la seguridad, igualdad de oportunidades y competitividad que deben primar en el mercado.
Protección al consumidor
Un sector financiero competitivo y eficiente debe beneficiar a los usuarios del mismo. A su vez, éstos deben conocer claramente cuáles son sus derechos y obligaciones frente al sector.

Estructura Organizacional



La Superintendencia Bancaria tiene una estructura organizacional acorde con el tipo de entidades que le corresponde vigilar, conformada por tres (3) áreas de supervisión: Pensiones y Cesantías, Seguros y Capitalización e Intermediación Financiera, que operarán a través de cinco (5) Delegaturas, que a su vez están divididas en direcciones técnicas denominadas de acuerdo con las áreas de supervisión
Se suprimieron las intendencias adscritas a los Despachos de los Superintendentes Delegados denominándose Direcciones Técnicas.
La Superintendencia Bancaria será dirigida por el Superintendente Bancario, conjuntamente con los Superintendentes Delegados.
La Superintendencia Bancaria de acuerdo al decreto 2489 de diciembre 15 de 1999, tendrá la siguiente estructura orgánica:
Despacho del Superintendente Bancario
Oficina de Control Interno de Gestión
Secretaria General
Delegaturas
Despacho de los Superintendentes Delegados
Delegatura para Intermediación Uno
Delegatura para Intermediación Dos
Delegatura para Intermediación Tres
Delegatura para Seguros y Capitalización
Delegatura para Entidades Adm. Pensiones y Cesantía
Delegatura Jurídica
Delegatura Técnica
Delegatura para Intermediación Financiera Uno
Dirección Técnica Intermediación Uno "A"
Dirección Técnica Intermediación Uno "B"
Dirección Técnica Intermediación Uno "C"
Delegatura para Intermediación Financiera Dos
Dirección Técnica Intermediación Dos "A"
Dirección Técnica Intermediación Dos "B"
Dirección Técnica Intermediación Dos "C"
Delegatura para Intermediación Financiera Tres
Dirección Técnica Intermediación Tres "A"
Dirección Técnica Intermediación Tres "B"
Dirección Técnica Intermediación Tres "C"
Delegatura para Pensiones y Cesantia
Dirección Técnica de Prima Media
Dirección Técnica de Ahorro Individual
Dirección Técnica de Fiduciarias
Delegatura para Seguros y Capitalización
Dirección Técnica de Seguros Uno
Dirección Técnica de Seguros Dos
Delegatura Jurídica
Subdirección de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Público
Subdirección de Regulación y Consulta
Subdirección de Control Legal
Subdirección de Representaciones Judiciales y Ediciones Jurídicas
Delegatura Técnica
Subdirección de Informática
División de Sistemas
División de Operaciones
Subdirección de Desarrollo
División de Estadística
División de Organización y Métodos
Subdirección de Actuaría
Subdirección de Análisis Financiero y de Riesgos
Secretaria General
Subdirección Administrativa y Financiera
División Financiera
División Administrativa
Subdirección de Recursos Humanos
Organos de Asesoría y Coordinación
Consejo Asesor
Comité de Coordinación
Comité de Control Interno
Asesoria de Comunicaciones
Comisión de Personal
Junta de Adquisiciones y Licitaciones
Las áreas de supervisión serán dirigidas por los Superintendentes Delegados. El Superintendente Bancario señalará el número de intendentes en cada área de supervisión
Vigilados
Le corresponde la vigilancia e inspección de las siguientes entidades.
(Histórico de Capitales Mínimos)
  • Establecimientos de crédito
Comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y entidades cooperativas de carácter financiero.
Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.
  • Sector Asegurador
El sector asegurador en Colombia está compuesto por los siguientes tipos de entidades:
1) Entidades aseguradoras. Son entidades aseguradoras las compañías y cooperativas de seguros y las sociedades de reaseguros.
2) Intermediarios de seguros. Son intermediarios de seguros las sociedades corredoras de seguros, así como los agentes y agencias colocadores de pólizas de seguros.
3) Intermediarios de reaseguros. Son intermediarios de reaseguros las sociedades corredoras de reaseguros.
  • Servicios Financieros
Son sociedades de servicios financieros las sociedades fiduciarias y los almacenes generales de depósito los cuales tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen legal que regula su actividad.
Las sociedades de servicios financieros tienen el carácter de instituciones financieras.
  • Sector Previsional
Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías
Administradoras del Régimen de Prima Media con prestación definida
Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
  • Sociedades de capitalización
Son instituciones financieras cuyo objeto consiste en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos.
  • Intermediarios del mercado cambiario
Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, la financiera energética nacional -FEN-, y el banco de comercio exterior de Colombia -BANCOLDEX- y las casas de cambio.
No obstante ser intermediarios del mercado cambiario, las corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial solo podrán realizar la totalidad de las operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario cuando su monto mínimo de capital pagado y reserva legal alcance al monto mínimo que deba acreditarse para la constitución de una corporación financiera. En caso contrario, sus operaciones estarán limitadas a las que se establezcan en el Capítulo II, Título II de la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República. Las casas de cambio solo podrán realizar las operaciones expresamente autorizadas.
  • Instituciones Oficiales Especiales


Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Banco de Comercio Exterior, Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FINDETER, Financiera Energética Nacional, FINAGRO, ICETEX, Fondo Nacional del Ahorro.
Conpes
Consejo Nacional de Política Económica y Social. Este ente define las pautas y programas a partir de los cuales el ejecutivo desarrolla sus políticas y obras de desarrollo económico y social. Es un organismo de asesoría, estudio y evaluación que analiza y determina las acciones por seguir y que identifican las políticas socioeconómicas.
El gobierno establece en el CONPES las metas en materia de crecimiento económico y de acuerdo con esas proyecciones define las estrategias por seguir, estableciendo pautas a las cuales deben ajustarse los diversos ministerios y organismos que dependen directa e indirectamente del jefe de Estado.

1 comentario:

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